BENEFICIARIOS
Autónomos inscritos en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en el ejercicio efectivo de una actividad empresarial o profesional y tener un ingreso neto reducido de las rentas de actividades económicas declaradas en la declaración anual del IRPF de menos de 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referente al año 2020.
CUANTÍA
Se podrá conceder una subvención del 80% de la actividad a subvencionar para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios de esta orden, con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda para todas las actividades subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 14 de enero al 14 de febrero de 2022.
OBJETO
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
- Plan estratégico de negocios.
- Plan de reorientación empresarial.
- Plan de refinanciamiento.
- Plan de marketing.
- Plan de eficiencia energética.
- Plan de biodiversidad.
- Plan de comunicación empresarial.
- Plan de transformación digital.
Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y / o instalación para mejorar la eficiencia energética.
- Inversiones para reemplazar combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utensilios y herramientas.
- Rehabilitación de locales comerciales.
- Equipos informáticos..
- Equipo de oficina y / o negocio.
- Etiquetas.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, aplicaciones y redes sociales.
- Diseño de la marca.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los teléfonos móviles y smartphones no se consideran elegibles bajo ninguna circunstancia. Se excluyen las adquisiciones de bienes y servicios que puedan ser considerados bienes por los que la empresa obtenga beneficios de acuerdo con su actividad.
Serán elegibles para esta ayuda los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2022 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago, antes de que finalice el período de justificación establecido en la decisión de concesión. O, en cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2022.
Los impuestos indirectos, como el IVA, no se consideran gastos subvencionables
Los servicios e inversiones deberán contratarse con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.